Noticia

28-09-2016  Ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía

Podrán ser sujetos beneficiarios los que se determinen en cada capítulo del título II de entre los siguientes:

a) Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que:

    a.1. Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por     la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de     artesano.
    a.2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes     actividades de la Sección Primera, División 6, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley     1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234, 29.09 1990):

        - Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
        - Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

    En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

b) Agrupaciones de comerciantes o artesanos

c) Asociaciones y Federaciones, u otra forma de unión de asociaciones, de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana que no realicen actividad económica.

d) Entidades locales

Requisitos de los beneficiarios:

a) Estar legalmente constituidos
b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
d) No ser deudor por reintegro de subvenciones
e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en los capítulos correspondientes del título II de esta Orden.

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